Al momento de optar por la constitución de una sociedad comercial, es necesario saber que la elección del tipo societario, determinará qué requisitos deberán cumplir las mismas y cuáles son los inconvenientes futuros que podés evitar al crear tu SA, teniendo en cuenta éstas recomendaciones:
𝐒𝐎𝐂𝐈𝐄𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐀𝐍𝐎́𝐍𝐈𝐌𝐀𝐒
Ante todo, deberás reservar el nombre de tu futura empresa para evitar la homonimia (que el nombre ya exista) y el plazo de reserva tendrá validez por 30 días. Para ello podrás realizar una consulta gratuita desde la web del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual. Este beneficio es solo válido para SA que se registren ante la IGJ en la jurisdicción de CABA. El siguiente paso será determinar el estatuto de la sociedad, detallando sus características: nombre, capital inicial, integrantes, domicilio, actividad a desarrollar, etc.
Una vez que determines el capital social de la SA y tengas el estatuto, deberás registrarla ante la IGJ y luego ante la AFIP.
Si deseas ampliar el campo de acción o asesorarte legalmente, podés ponerte en contacto vía mail: abogadobarbieri@gmail.com y recibirás una respuesta pronto con los pasos a seguir.
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