INDEMNIZACIONES LABORALES

Compartí esta publicación


¿Sabías que, en caso de despido sin justa causa, tu empleador no puede pagarte menos de un mes de sueldo por cada año de antigüedad? 


Por fallecimiento del trabajador: en este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por el fallecimiento del empleador: ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por fallecimiento de la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador: el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por despido sin expresión de causa o justificación.

1. Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

2. Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Reservá tu consulta, despejá dudas y dejá en manos de un profesional, la garantía de tus derechos.

Dr. Barbieri Sargiotti Nicolás, asesoramiento jurídico personalizado para particulares y empresas.

Publicaciones relacionadas